CONTENIDO


-Resumen

-Criterios Generales de Política Económica

-Ley de Ingresos de la federación (LIF)

-Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

-Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

-Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

-Código Fiscal de la Federación (CFF)

-Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ley Federal de Derechos





Resumen

En septiembre de 2020 el Ejecutivo Federal por medio del Secretario de Hacienda y Crédito Público (SCHP), presentó la propuesta del Paquete Económico para el ejercicio 2021 conformado por los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), las reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de Derechos (LFD), así como el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las modificaciones propuestas para los diferentes impuestos persiguen principalmente los siguientes objetivos:

a) Simplificación administrativa y seguridad jurídica.

b) Utilización de instrumentos y herramientas tecnológicas que para tener mejor comunicación con los contribuyentes.

c) Robustecer la vigilancia de ciertos temas como fusiones y escisiones, operaciones simuladas, devoluciones de impuestos, entre otros.

En días pasados, el Congreso realizó diversas modificaciones a la referida propuesta, las cuales ya fueron aprobadas durante el proceso legislativo y entraron en vigor el 1º de enero de 2021 y son las que se comentan en el presente documento.



Criterios Generales de Política Económica

Los Criterios de Política Económica presentados contemplan, las siguientes cifras macroeconómicas:




Ley de Ingresos de la federación

La recaudación de impuestos se estima en (millones de Pesos):




Estímulos fiscales

Sin cambios los estímulos fiscales en la LIF respecto a:

1. Personas que realizan actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiesel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, limitando la aplicación de este estimulo solo a aquellas personas que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos del Impuesto Sobre la Renta menores a 60 millones de pesos.

2. Personas que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas.

3. Contribuyentes que realicen actividades del sector primario y el que se utilice diésel o biodiesel y sus mezclas para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga, así como turístico.

4. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje, que utilizan la red nacional de autopistas de cuota y que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota; aplicable sólo para aquellos que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) menores a $ 300 millones de pesos (estímulo no aplicable cuando la operación se realice entre partes relacionadas).

5. Los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.

6. Contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.

Se precisa que los estímulos fiscales referidos en la LIF para 2021 serán acumulables para efectos del ISR en el momento en el que efectivamente se acrediten.

ESTÍMULOS FISCALES EN REGIONES FRONTERIZAS

Estímulo región fronteriza norte en materia de ISR e IVA

Se prorroga el estímulo de la región fronteriza norte, consistente en aplicar para efectos prácticos, una tasa de ISR del 20% y de IVA del 8% hasta diciembre 2024.

Respecto del decreto publicado en diciembre 2018, los cambios relevantes fueron los siguientes:

• En lugar de solicitar una autorización para aplicar los beneficios, se presentará un aviso de inscripción al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte".

• Se permitirá la inscripción a los contribuyentes que se les hubiera condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas.

• Respecto del programa de verificación en tiempo real del SAT, en lugar de proporcionar la información por parte de los contribuyentes de forma semestral, se pasa a un envío anual.

Estímulo región fronteriza sur en materia de ISR e IVA

El mismo estímulo de aplicar para efectos prácticos una tasa menor de ISR del 20% y de IVA al 8%; y condiciones de la región fronteriza norte, se otorga para la región fronteriza sur, que comprende los municipios de: Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo; Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas; Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

Algunas de las personas que no podrán aplicar el beneficio para efectos del ISR son:

• Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

• Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades.

• Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

• Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

• Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.

• Las sociedades cooperativas de producción.

• Las personas físicas y morales por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital.

• Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

Quienes deseen aplicar el estímulo para efectos del ISR deberán presentar el aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate a efectos de estar inscritos en el Padrón para lo que se deberán cumplir diversos requisitos. En el caso del estímulo para efectos del IVA, el aviso se deberá presentar a más tardar el 31 de enero de 2021.

Quienes inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la Región Fronteriza Sur, deberán presentar el aviso para efectos del ISR e IVA, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o al de la presentación del aviso de apertura de establecimiento.

No se aplicará el estímulo para efectos del IVA, entre otros, en los siguientes casos:

• La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.

• Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B del Capítulo III Bis, Sección I "Disposiciones generales" de la LIVA.

• Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Tasa de retención del ISR por bancos

La tasa de retención del ISR por intereses pagados por el sistema financiero será de 0.97%. La tasa vigente en 2020 fue de 1.45%.

Tasas de recargos

Para el ejercicio 2021 las tasas de recargo en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales serán las mismas del ejercicio 2020, conforme a lo siguiente:

a) 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.

b) Las tasas de recargos y actualización en el caso de pagos en parcialidades serán las siguientes, según el plazo:

i. 1.26% mensual, hasta 12 meses.

ii. 1.53% mensual, más de 12 meses y hasta de 24 meses.

iii. 1.82% mensual, tratándose de pagos en parcialidades superiores a 24 meses, así como pagos a plazo diferido.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)


Operaciones de maquila

El artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es modificado para confirmar que existen solamente dos opciones para cumplir los requisitos en materia de precios de transferencia por empresas que realizan operaciones de maquila. Por lo anterior, a partir de 2021, las maquiladoras deberán cumplir con su obligación en materia de precios de transferencia con la resolución particular en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (APA) o con el cálculo del safe harbor previsto en el propio artículo 182.

Personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas

Respecto a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, las modificaciones propuestas más relevantes incluyen:

a. Mediante reforma al art. 79 de la LIR, las siguientes asociaciones o sociedades podrán tributar bajo el título III “del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, siempre que obtengan autorización para recibir donativos deducibles, de lo contrario, deberán pagar el ISR que les corresponda por sus actividades bajo el régimen general de personas morales y, mediante disposición transitoria se establece que estas entidades tendrán hasta el 31 de julio de 2021 como fecha límite para obtener dicha autorización.

1. Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

2. Las asociaciones o sociedades que otorguen becas.

3. Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y actividades de protección ambiental.

4. Las entidades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

b. Se considerarán como parte del remanente distribuible a los gastos no amparados con comprobantes fiscales digitales o no sean deducibles, de acuerdo con el segundo párrafo del art. 79. Hasta 2020 dicho supuesto no es aplicable si se cuenta con documentación soporte aun cuando no esté fiscalmente requisitada.

c. Cuando obtengan ingresos de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados en más de un 50% del total de sus ingresos del ejercicio, perderán la autorización para ser consideradas como donatarias, de acuerdo con la adición de un último párrafo al artículo 80.

d. Cuando se les revoque la autorización o cuando su vigencia haya concluido y dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que perdieron la autorización, no la obtienen nuevamente también deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos.

e. A través de reformas y adiciones al artículo 82, serán causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre otras, las siguientes:

1. Destinen su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron su autorización.

2. No expedir comprobantes fiscales o expedirlos como donativos que cubran operaciones distintas a la donación.

3. Cuando el SAT conozca de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos a cumplir por las donatarias autorizadas.

4. La donataria o fideicomiso esté dentro del listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas.

5. Si alguna persona que forme parte de una donataria autorizada fungió, dentro de cinco años previos, como representante legal, socio o miembro del Consejo Directivo o de Administración, de alguna donataria a la que se le haya revocado la autorización.

6. Si obtienen ingresos por actividades distintas a las de su objeto social mayores al 50% del total de sus ingresos. En este caso no se podrá obtener nuevamente la autorización, a diferencia de los casos citados en las fracciones previas, en los que deberá subsanarse el incumplimiento.

f. La opción para las donatarias de certificarse respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social es derogada.

A decir de la exposición de motivos presentada por el Ejecutivo Federal, la eliminación de la disposición se propone por el costo económico que representaba para las donatarias la certificación, el que no había entidades certificadoras en adición a que, con las demás reformas en esta materia, no resulta necesaria la certificación.

g. A partir de 2021 se deroga el artículo 84 que establecía la posibilidad de que los programas escuela empresa fueran considerados como personas morales con fines no lucrativos pudiendo obtener autorización para recibir donativos deducibles. Por lo anterior, también se derogó el inciso f) de la fracción I de los artículos 27 y 151, que permitían deducir para las personas morales y para las personas físicas respectivamente, los donativos otorgados a los programas de escuela empresa.

A decir de la exposición de motivos presentada por el Ejecutivo Federal, la derogación de la norma se debe a que en 23 años de vigencia solamente un programa escuela tenía autorización para recibir donativos y le fue revocada en 2019.

Entidades transparentes y figuras jurídicas extranjeras

Conforme a las disposiciones transitorias del ejercicio 2020 de la LISR, a partir del 1 de enero de 2021 entró en vigor el artículo 4-A mediante el que se grava en México, bajo los títulos II, III, V o VI, (régimen general de ley, personas morales con fines no lucrativos, residentes en el extranjero, de las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales, respectivamente) según corresponda, a las entidades extranjeras transparentes fiscales (1) y a las figuras jurídicas extranjeras (2). Se considera que estas figuras son fiscalmente transparentes cuando no sean residentes fiscales, para efectos del ISR, en el país de constitución donde tengan la administración principal de su negocio o sede de dirección efectiva y sus ingresos sean atribuibles a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.

En el supuesto de que sean aplicables las disposiciones de los Tratados para Evitar la doble Imposición, deberá atenderse a lo establecido en los propios Tratados en lugar de observar lo que dispone al adicionado artículo 4-A.

________________________

(1) Se consideran entidades extranjeras las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero, con personalidad jurídica propia y las personas morales constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero.

(2) Se consideran a los fideicomisos, asociaciones, fondos de inversión y figuras similares de derecho extranjero que no tengan personalidad jurídica propia

Estímulo fiscal a figuras transparentes extranjeras

A partir del 1 de enero de 2021, acorde las disposiciones transitorias de 2020, se otorga un estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado que inviertan en personas morales residentes en México, que se consideren transparentes fiscales en el país o jurisdicción de su constitución para que gocen de transparencia fiscal. Con lo anterior, los ingresos por concepto de intereses, dividendos, ganancias de capital o arrendamiento de bienes inmuebles los considerarán percibidos hasta el momento en que los obtengan. Para obtener dicho beneficio deberán proporcionarse información de los miembros y administrador y cumplirse con otros requisitos.

Ingresos asimilados a salarios

Se adiciona un último párrafo al artículo 94 en el que se prevé que las personas que obtengan ingresos asimilados a salarios, que durante un ejercicio fiscal sus ingresos excedan en lo individual o en conjunto $75,000,000 de pesos, deberán tributar no como asimilados a salarios sino en el capítulo de actividades empresariales y profesionales a partir del mes siguiente a la fecha en que se exceda el referido monto, exclusivamente en los casos que a continuación se señalan:

a) Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

b) Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes cuando se los comuniquen por escrito.

c) Los que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen cuando se los comuniquen por escrito.

Personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de internet

Se reforma el artículo 113-A para que a partir de 2021 se establezcan tasas fijas de retención de ISR a las personas que tributan bajo la sección denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”. Las tasas de retención quedan de la siguiente manera:

I. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje: 4%

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%

Sanciones por no retener y enterar el ISR por parte de residentes en el extranjero

Se adiciona un artículo 113-D en el cual se establece como sanción a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que no retengan y enteren el ISR de las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de internet; el bloqueo temporal al acceso del servicio digital (bloqueo al servicio de internet) en el supuesto que el incumplimiento ocurra durante tres meses consecutivos.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

No hubo cambios respecto a la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal durante el proceso legislativo.


Servicios digitales

Servicios de intermediación-bienes muebles usados

Los servicios de intermediación entre terceros que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados se incluyen dentro de los servicios sujetos al pago del impuesto.



Obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional quedarán relevados de cumplir las obligaciones de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ofertar y cobrar el impuesto en el precio, proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otras, siempre y cuando presten los servicios a través de plataformas digitales de intermediación y estas sean quienes realicen la retención y entero del impuesto.



Opción de incluir el IVA en el precio para intermediarios

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros podrán incluir el impuesto en el precio ofertado, siempre y cuando los precios se publiquen con la leyenda “IVA incluido”.



Bloqueo del acceso a los servicios digitales>

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que incumplan ciertas obligaciones fiscales como son: el registro ante el SAT, designar un representante y un domicilio en territorio nacional y tramitar la firma electrónica, omisión del pago del IVA o el entero de las retenciones a las que se esté obligado y la omisión de la presentación de las declaraciones de pago e informativas a las que se esté obligado durante un periodo de tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos según corresponda al prestador del servicio, podrán sufrir el bloqueo temporal al acceso a los servicios digitales, por conducto de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Además, cuando se presenten las dos omisiones mencionadas en el párrafo anterior también se procederá a cancelar el RFC y se dará de baja de la lista de quienes se encontraban autorizados.

Para efectos de llevar a cabo el bloqueo del servicio al proveedor, el artículo 18-H Ter adicionado, señala que la resolución en donde se determine el incumplimiento de las obligaciones respectivas deberá ser dado a conocer previamente vía publicación en el DOF o mediante notificación al representante legal designado, lo anterior dependiendo del tipo de obligación incumplida, con el objetivo de que el contribuyente pueda desvirtuar los hechos que originaron la resolución en un plazo no mayor a 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación correspondiente.

En caso de que el contribuyente no de contestación dentro del plazo establecido, entonces se procederá al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, que se levantará sólo una vez cumplidas las obligaciones que se encontraban omitidas.

Respecto al proceso para ordenar el bloqueo, con la adición del artículo 18-H Quárter se establecen de igual forma los plazos para que los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones en México realicen el bloqueo del servicio una vez efectuada la notificación de la resolución donde se ordene el bloqueo por parte de la Autoridad e informen de su posterior cumplimiento.

Mediante la adición del artículo 18-H Quntus se señala que en la página del Servicio de Administración Tributaria y el Diario oficial de la Federación se dará a conocer el listado de proveedores y fechas a partir de las cuales se inhabilitará el acceso al servicio digital, con el propósito de que los receptores de los servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros en su perjuicio.



Servicios de intermediación de bienes usados entre oferentes y demandantes de bienes y servicios

Se deroga el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18-B de la LIVA, por lo que los intermediarios entre oferentes y demandantes deberán proporcionar al SAT los datos de los vendedores de bienes muebles usados, como lo son, entre otros, el nombre completo, clave en el RFC y CURP, domicilio fiscal, Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos, monto de las operaciones que fueron objeto de intermediación; aún y cuando no se trate de personas con actividades empresariales.

Lo anterior significa que, si bien la enajenación de bienes muebles realizados por personas que no tiene actividades empresariales o no son considerados empresa se considera exenta, el intermediario proporcionará al SAT sus datos y los correspondientes a las operaciones de intermediación.

El intermediario que cobre por cuenta de las personas con actividades empresariales o consideradas empresa el precio y el IVA, deberán seguirles reteniendo el 50% o 100% del IVA dependiendo el caso.



Servicios profesionales de medicina

Además de los servicios prestados por personas físicas o sociedades civiles, no serán sujetos al pago del impuesto, los servicios profesionales de medicina que requieran de un título profesional para ser prestados por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Durante el proceso legislativo se decidió no aprobar la propuesta emitida por el Ejecutivo Federal respecto a las cuotas complementarias para combustible automotriz.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Razón de negocios

La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico esperado. En caso de que los actos carezcan de tal razón de negocio, los efectos jurídicos que las autoridades fiscales otorguen se limitarán al ámbito fiscal sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse en relación con la comisión de delitos previstos en el CFF.

A partir del año 2021, se establece con claridad que, derivado de la recaracterización de los actos jurídicos que haga la autoridad fiscal, esta determine las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes. También, a diferencia del año 2020, se otorga la posibilidad de iniciar, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la denuncia por la presunta comisión de delitos fiscales derivado de la caracterización.

Buzón tributario

El buzón tributario se regirá conforme a la Zona Centro de México.

Enajenaciones a plazo

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, también cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, inclusive si se efectúan con clientes que sean el público en general y se expidan comprobantes fiscales simplificados.

Escisión de sociedades

En caso de escisión de sociedades se considerará que existe enajenación cuando ésta dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes, en la sociedad escindente, escindida o escindidas de que se trate.

Cabe señalar que, si se considera que existe enajenación en una escisión, se deberá calcular la ganancia derivada de la enajenación de los bienes para efectos de la LISR y del precio de enajenación conforme a la LIVA, por lo que se podrían determinar cantidades a cargo.

En el caso en que surjan nuevas partidas en el capital contable de las escindidas o escindente que no se encontraran reconocidos en el capital contable aprobado para la escisión, la responsabilidad solidaria en las sociedades escindidas será ilimitada en lugar de limitarlo al valor del capital de las escindidas al momento de la escisión.

Mercados reconocidos

Los mercados reconocidos incluyen no solo a la Bolsa Mexicana de Valores sino a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión que otorga la SHCP, para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Cancelación de certificados de sello digital

Los certificados quedarán sin efectos, cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales se encuentra definitivamente en la situación de inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo, o bien se encuentre en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis, por haber transmitido pérdidas fiscales en forma indebida.

Adicionalmente, en el caso de que el contribuyente siga el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución, en lugar del plazo de tres días.

Por otra parte, en el caso restricción temporal de certificados de sello digital, conforme al artículo 17-H BIS del CFF, se establece un plazo de cuarenta días para que el contribuyente presente la solicitud de aclaración que considere aplicable, de lo contrario, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.

Cabe destacar que algunos de los casos en los que se puede restringir el uso de los sellos son cuando existan diferencias entre los ingresos declarados y facturados, o las retenciones pagadas no concuerden con los CFDI emitidos.

Devolución de saldos a favor

En el caso de que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado ante el RFC, se tengan por no localizados, será causal para tener por no presentada una solicitud de devolución y la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

Por otra parte, en el caso de tener varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, la autoridad podrá decidir si realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o por cada una de ellas, emitiendo, no obstante, una sola resolución.

Adicionalmente, al término del ejercicio de las facultades de comprobación, que el plazo es de 90 o 180 días, dependiendo si se requirió información a terceros relacionados, la autoridad deberá emitir su resolución en un plazo de 20 días hábiles. Lo anterior solo es aplicable para las solicitudes de devolución por las que se inicien facultades de comprobación a partir de 2021.



Responsabilidad solidaria

En el caso de escisión de sociedades, los socios o accionistas serán responsables solidarios, sin limitación, cuando dicha escisión dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes, en la sociedad escindente, escindida o escindidas de que se trate.

Igualmente, serán responsables solidarios, las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que, en virtud de dichas operaciones, se pueda considerar que los residentes en el extranjero tienen un establecimiento permanente en México.


Registro Federal de Contribuyentes

Se establece la obligación de registrar y mantener actualizados, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

Por otra parte, respecto de la obligación de presentar el aviso ante el RFC, en el que manifiesten el nombre y clave del RFC los socios y accionistas de las personas morales, se aclara que la información que requiere la autoridad es aquella relacionada con los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen.

De la misma forma, se establece que el SAT, por acto de autoridad, podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC, cuando determine que estos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.

Adicionalmente, los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC, por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los cuales se encontrarán:

a) No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a su cargo;

b) No estar publicado en las listas a que se refieren los siguientes artículos:

• 69 - Contribuyentes con créditos fiscales firmes; no localizados; que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; créditos fiscales incosteables; créditos fiscales condonados; empresas que deducen comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

• 69-B - empresas que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

• 69-B Bis - empresas que transmitieron indebidamente el derecho a disminuir pérdidas fiscales

c) Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

También mediante reglas de carácter general se establecerán facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o continúen con el cumplimiento de sus obligaciones formales.



Comprobantes Fiscales por Internet

Se aclara que las personas que realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, también deben solicitar el CFDI respectivo.

Desde que surgió la obligación de emitir los CFDI con complemento de pago en los pagos diferidos, se le cuestionó a la autoridad fiscal respecto del fundamento legal para solicitarlo, pero no se tuvo la claridad suficiente, por lo que a partir del ejercicio 2021 se eleva a rango de ley la obligación de emitir los CFDI con complementos de pago y se establece en el CFF la obligación de requerirlos por parte de la persona que efectúa el pago.

Cuando no se cuente con la clave del RFC y deba señalarse la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, se considerará la operación como celebrada con el público en general y la autoridad podrá establecer facilidades, mediante reglas de carácter general, para la expedición de CFDI por dichas operaciones.




Plazo para conservar la contabilidad

Toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad.

Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, o bien los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo. En el caso de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, además se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.

Por otro lado, tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.

Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.

Asimismo, tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquel en que se haya realizado la fusión o la escisión.

Por último, tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.

Lo anterior también deberá ser proporcionado en el caso de ejercicio de facultades de comprobación en las que sea necesaria su entrega, como lo es, por ejemplo, la revisión de un reembolso de capital pago de dividendos, entre otros.



Asistencia a los contribuyentes

Se modificó el artículo 33, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para especificar que las autoridades fiscales pueden proporcionar asistencia no únicamente a contribuyentes respecto de determinadas obligaciones fiscales, sino a la ciudadanía en general.

Adicionalmente, se adicionó un inciso i) en la citada fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación para incluir una nueva facultad para las autoridades fiscales, consistente en difundir asistencia a los contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto sobre la renta, con el fin de que estos puedan cumplir con mayor certidumbre y en un entorno de cumplimiento preventivo y cooperativo con sus obligaciones fiscales.

Se faculta a las autoridades fiscales a realizar programas de cumplimiento voluntario para informar a los contribuyentes, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

Se adicionó la fracción IV al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario en la presentación de las declaraciones y de que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal a través de propuestas de pago, declaraciones prellenadas, comunicados sobre inconsistencias o comportamientos atípicos sin que se considere ejercicio de facultades de comprobación.



Aseguramiento de bienes

En los casos que proceda el aseguramiento de bienes al iniciar facultades de comprobación por parte de las autoridades, se adiciona al “tercero relacionado”, como posible sujeto de dicho aseguramiento, con el fin de evitar que, tanto el contribuyente a revisar como el tercero relacionado, se opongan a la revisión, realicen maniobras que la obstaculicen o no estén localizables.

Se reformó el artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación que regula específicamente la forma en cómo se desarrolla el procedimiento del aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, y su orden de aplicación, entre otros.

El orden de prelación, de aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación, señala como primer lugar a los depósitos bancarios y siguiendo en el orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etcétera; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas y joyas, entre otros. Antes de esta reforma, el aseguramiento de depósitos bancarios era la opción sexta en el orden, siendo las más común de aplicación de las medidas.

Es de hacerse notar que la reforma introduce un supuesto legal de aplicación del aseguramiento sobre los depósitos bancarios y otros instrumentos de valor cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados “hubiesen sido sancionados en dos o más ocasiones por la comisión de alguna de las infracciones a que se refiere la fracción I del artículo 855 de este Código…”.

Se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en ningún caso pueden negar a los contribuyentes la información sobre la autoridad que ordenó la práctica del aseguramiento.




Facultades de comprobación:

I. Mercancías

Se precisa que las facultades de revisión en relación con mercancías de origen extranjero se sujetarán a las reglas establecidas por la Ley Aduanera.



II. Firma de actas de visita

Se incorpora la presunción de validez de las actas de visita, no obstante que el visitado no las firme.



III. Uso de herramientas tecnológicas

En cuanto a la propuesta del Ejecutivo Federal de adicionar una facultad a las autoridades fiscales consistente en el uso de herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes que se encuentran en el domicilio fiscal del contribuyente, a través del Dictamen de la Cámara de Diputados se elimina dicha propuesta, ello al considerar que, si bien es indispensable establecer medidas que fortalezcan y mejoren la administración tributaria, se requiere hacer un análisis más exhaustivo de dicha medida, que garantice un estricto respeto a los derechos del contribuyente.



IV. Dictámenes fiscales

Al considerarse que los papeles de trabajo son propiedad del contador público, el mismo deberá comparecer personalmente ante la autoridad con el fin de llevar a cabo las aclaraciones pertinentes.



V. Plazos para contestar requerimientos

Se incrementa el plazo de 6 a 10 días para contestar el primer requerimiento de información que emita la autoridad.



VI. Procedencia de nuevas revisiones. Aprovechamientos

Para que las autoridades puedan ejercer nuevamente facultades de comprobación en relación con rubros o conceptos específicos que correspondan el mismo ejercicio de un aprovechamiento, primero tendrá que existir resolución firme y se deberá comprobar cuáles son los hechos diferentes que pueden ser objeto de revisión y siempre que las facultades de la autoridad no hubieran caducado.




Secreto Fiscal

Se eliminó la propuesta de reforma relacionada con incorporar como excepción al secreto fiscal, la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales consistente en proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos.


Transmisión indebida de pérdidas fiscales

La presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales además de los supuestos que establece el CFF, se actualizará cuando se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de cualquier figura jurídica y no solo con la suscripción de títulos de crédito.

Por otro lado, la autoridad fiscal podrá considerar en el ejercicio de sus facultades a la transmisión indebida de pérdidas fiscales como un acto simulado y en consecuencia fincar una responsabilidad delictiva.


Acuerdo conclusivo. Plazo para la solicitud y casos en que no procede

En relación con los acuerdos conclusivos, los contribuyentes podrán promover en cualquier momento a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, y siempre que la autoridad haya calificado los hechos u omisiones.

Por otro lado, no procederá el acuerdo conclusivo cuando se trate del ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido, cuando se trate de compulsas a terceros, de la ejecución de sentencias o resoluciones. Tampoco procederá cuando se inicien facultades de comprobación en materia de emisión de comprobantes fiscales o cuando exista la presunción de la comisión de delitos fiscales.

También se indica que en contra del acuerdo conclusivo alcanzado entre particulares y autoridades no procederá ningún procedimiento de resolución de controversias previsto en algún tratado internacional para evitar la doble tributación suscrito por nuestro país.


Remate de bienes

El remate se fincará hasta en tanto el postor haya hecho el pago de la postura ganadora, facilitando dicho pago a través de depósito bancario.


Garantía del interés fiscal

Los bienes intangibles no podrán ser ofrecidos como garantía del interés fiscal.


Delitos fiscales

El artículo 75 del CFF, prevé las reglas de fundamentación y motivación de la resolución que imponga sanciones o multas a los contribuyentes, por la comisión de infracciones. Con la reforma se destaca el hecho de considerar como agravante de la conducta infractora los supuestos relacionados con “precios de transferencia” en que el contribuyente:

a) No obtenga y conserve documentación de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

b) Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas y no determinen sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

c) No presente declaraciones anuales informativas de partes relacionadas cuando se encuentren obligadas.

d) Personas físicas, que no determinen sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas cuando celebren operaciones con partes relacionadas.

e) No conserven documentación respecto de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando sus ingresos no excedan de $13,000,000.00.

f) Las empresas multinacionales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero que no cumplan con sus obligaciones fiscales.

g) Las empresas multinacionales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero que no sigan los métodos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Se disminuye el término para obtener el beneficio de la reducción del 20% en el pago del monto de las multas, pasando de 45 días a 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.

Se adicionó el artículo 90-A del CFF que prevé la imposición de multas de $500,000.00 a $1’000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios.

En el tipo penal de Delito de Contrabando previsto en el artículo 103 del CFF, se agregó el de la omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero las mercancías importadas temporalmente, lo que significa que, de ser considerada esa conducta una omisión simple sancionada con multas los contribuyentes que realizan importaciones temporales deberán tener especial cuidado de sus operaciones de régimen aduanal de importación temporal so pena de configurar el delito de contrabando.


Ley Federal de Derechos

Derecho minero

Además de los titulares de concesiones y asignaciones mineras, los adquirentes de derechos relativos a concesiones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva pagarán anualmente el derecho especial sobre minería aplicando la tasa del 7.5%, así como el derecho extraordinario sobre minería aplicando la tasa del 0.5% por los ingresos que obtengan de la enajenación de oro, plata y platino.

Asimismo, para determinar la base del derecho minero no serán deducibles los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, entre otros, los títulos de concesiones o asignaciones mineras, así como los derechos adquiridos para la explotación y exploración de minerales o sustancias de la Ley Minera.

¿Te gusto esta sección?

Comparte nuestro contenido