Considerando que tanto al NIC 10 como la Sección 32 de las NIIF para Pymes, determinan circunstancias que cada entidad deben evaluar y medir, por las cuales los estados financieros al 31 de diciembre de 2019 podrían requerir ajustes contables, por hechos ocurridos entre esa fecha y la de emisión de los estados financieros, en muy determinados casos considera el auditor podría generarse esta situación, fundamentalmente si se identifica que la entidad se halla en peligro de seguir funcionando; sin embargo, revelaciones, sobre la situación y afectaciones en las actividades económica y financieras, muy probablemente deban incluirse en la nota a los estados financieros respectiva, para ello cada entidad, deberá evaluar entre otras, los siguientes aspectos: deterioro de activos no financieros (incluyendo plusvalía), pago de impuestos a entes de control, valoración de inventarios, pago de obligaciones con el seguro social, provisión para pérdidas esperadas, incumplimientos de convenios – acuerdos con proveedores, deterioro de los activos, pago de nómina, provisiones para contratos onerosos, pérdida en empresas vinculadas, deterioro de las cuentas por cobrar, capacidad de negocio en seguir funcionando, entre otros.
Los auditores externos deberán requerir a las entidades examinadas, que lo indicado en el párrafo anterior, haya sido evaluado en la medida de lo que aplique a cada una, en estricto sentido de la aplicación integral de NIIF, base sobre la que emite su dictamen el auditor. En este contexto, en aplicación de la NIA 560 (Hechos posteriores al cierre), podrá el profesional obtener evidencia suficiente y adecuada sobre los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros, y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste y/o revelación, y reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a esa fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.
Indudablemente el auditor deberá requerir que en aplicación de la NIA 580 – manifestaciones escritas, la evaluación de estos hechos posteriores han sido incluidas en la carta de representación.
La evidencia obtenida producirá que el auditor, emitan su dictamen evaluando algunas normas, entre ellas principalmente: a. NIA 705 – Opinión modificada en el informe de auditoría; b. NIA 701 – Comunicación de cuestiones clave de auditoria; c. NIA 706 – Párrafos de énfasis y párrafos de otras cuestiones; d. NIA 570 – Empresa en funcionamiento.
Los resultados u opciones, entendiendo a cada caso, como particular e individual, pueden ocasionar, entre otras las siguientes opciones de dictámenes, que cada profesional debe evaluar:
a. En la mayoría de los casos, probablemente constituya el efecto Covid-19, una cuestión clave en las auditorías de estados financieros de 2020.
b. Para el año examinado 2019, el efecto Covid-19 en determinadas entidades, podría no genera una cuestión clave, ya que no es un riesgo o estimación que afecte a la auditoría de EEFF de 2019, aspecto que cada profesional debe evaluar.
c. En los casos que no existan revelación del hecho posterior en las notas a los EEFF-2019, y exista un alto riesgo de afectación a éstos y sea material, podría evaluarse emitir un dictamen con salvedad. (ej. turismo, hotelería, cines, transportes, entre otros).
d. En ciertos casos se podría sugerir incluir un párrafo de énfasis, llamando la atención de la nota a los EEFF que revelan el evento relacionado con el efecto Covid-19; con el fin de alertar sobre la incertidumbre de la posición financiera y resultados futuros.
e. Pueden existir casos, que la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento se estime como de alto riesgo, y se potencialice con el efecto Covid -19, y la entidad no haya modificado su principio de contabilización; el auditor evaluaría emitir un dictamen adverso.
A continuación, se mencionan las principales consideraciones contables y su impacto, cabe mencionar que la Entidad debe realizar evaluaciones tomando como referencia todos los hechos y circunstancias que le afecta a la operación y las medidas que ha considera la Entidad para el control de este evento, cada Entidad tiene condiciones particulares y pueden verse afectadas en mayor o menor medida como resultado del brote de COVID-19.
Derivado de la propagación del virus, muchos Gobiernos han limitado las operaciones comerciales. Las oficinas, sucursales, fabricas, tiendas minoristas han tenido cierres parciales o se encuentran inactivas y el personal contratado (nomina, honorarios, etc.) realiza home office o suspende actividades, y los gastos operativos fijos (luz, renta, etc.) continúan.
Por consecuencia las empresas no están generando los ingresos presupuestados y los gastos fijos continúan, por lo que los flujos pudieran. Entonces, ¿pueden subsistir la Entidad los próximos 12 meses?
La evaluación sobre si el supuesto de negocio en marcha es apropiado toma en consideración de los eventos ocurridos posterior a la fecha del estado financiero, en este caso si la entidad está severamente afectada por el COVID-19 y existe incertidumbre material que causa una duda significativa sobre la capacidad de la empresa de continuar como un negocio en marcha, por lo que es necesario que la Administración de la Entidad considere si es apropiado preparar los estados financieros bajo dicho supuesto, y deberá revelar éstas incertidumbres materiales en los estados financieros y sus notas.
Después de realizar esta evaluación, la Entidad debe:
1. Concluir que la Entidad se encuentra en el supuesto de negocio en marcha, la Entidad considera que subsistirá a la pandemia. en este caso, se debe hacer una revelación en las notas a los estados financieros que, aunque los estados financieros hayan sido preparados bajo este supuesto, existe incertidumbres en torno a dicha evaluación.
2. Se concluye que la Entidad no es un negocio en marcha, la Entidad con base a sus evaluaciones considera que no perdure dentro de 12 meses. En este caso, los estados financieros deben prepararse de manera diferente (midiendo los activos y pasivos bajo una base de realización).
De conformidad con la NIC 10, una entidad no elaborará estados financieros sobre el supuesto de negocio en marcha si la Entidad determina, después del periodo sobre el que se informa, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
Derivado del COVID-19, México y el mundo están en una situación de incertidumbre, por lo que, las Entidades deben proporcionar a los usuarios de los estados financieros una visión adecuada de los riesgos e incertidumbres que enfrenta una entidad y los juicios que se han hecho al preparar la información financiera.
Dependiendo de las circunstancias específicas de una entidad, cada una de las áreas discutidas en esta publicación puede ser una fuente de juicios e incertidumbres importantes que requieren revelación aplicando la NIC 1. Presentación de estados financieros. Cuando este es el caso, la entidad debe proporcionar revelaciones, distinguiendo entre:
• Juicios significativos, es decir, juicios distintos de las estimaciones realizadas al aplicar las políticas contables de una entidad, a menudo en la forma en que se caracteriza un elemento.
• Fuentes significativas de incertidumbre en la estimación (revelación requerida por el IAS 1: 125 si la fuente de incertidumbre en la estimación resulta en un riesgo significativo de ajuste material a los activos o pasivos dentro del próximo año financiero), es decir, supuestos u otras fuentes de incertidumbre en la estimación (incluyendo juicio que implica la estimación), principalmente sobre el valor de un artículo.
Debido a las medidas sanitarias que el gobierno ha implementado, como son el cierre parcial o total de instalaciones, fabricas, oficinas, etc., y por consecuencia una recesión en los ingresos, pero no en los gastos fijos o en obligaciones de pago pactadas con anterioridad, dichas situaciones son un indicador de deterioro del valor, por lo tanto, las entidades deben evaluar el deterioro de los activos de larga duración. Especialmente en industrias como el turismo, restaurantes, entretenimiento y otras, el valor razonable de los activos:
Los flujos de efectivo futuros estimados generados por el activo (o unidad generadora de efectivo) son mucho más bajos. El negocio parcial o totalmente cerrado no genera los flujos de efectivo esperados durante el periodo de cierre.
Las entidades necesiten realizar evaluaciones si el impacto del COVID-19 ha llevado al deterioro en algún activo. Su desempeño financiero, incluyendo estimaciones de flujo de efectivo futuros y ganancias, puede estar afectado de forma significativa por el impacto directo o indirecto de eventos recientes y en curso. La NIF o IFRS, requiere que las entidades realicen pruebas de deterioro (como estimar el monto recuperable de una unidad generadora de efectivo afectada) al final de cada período de reporte cuando existan indicadores que la unidad generadora de efectivo pueda estar deteriorada.
Los indicadores de deterioro incluyen (pero no se limitan) a cambios significativos con efecto adverso en la entidad que hayan ocurrido en el período o que tendrán lugar en el futuro cercano en:
•Mercado o entorno económico donde opera la entidad y La forma en la que se utiliza o se espera utilizar un activo (por ejemplo, un activo inactivo, planes de descontinuar o reestructurar la operación a la cual pertenece un activo, planes de disposición de un activo antes de la fecha esperada).
Como resultado del impacto de COVID-19, ciertas entidades pueden necesitar realizar una evaluación de deterioro de los activos (además del requisito de realizar una prueba de deterioro al menos anualmente del crédito mercantil y los activos intangibles (marca, crédito mercantil) con una vida útil indefinida).
Los inventarios son medidos al valor más bajo entre su costo y el valor neto de realización (VNR).
Adicionalmente, si los niveles de producción de una entidad son anormalmente bajos, (por ejemplo, como resultado del cierre temporal de líneas de producción), puede ser necesario la revisión de los costos del inventario, para asegurarnos que los costos fijos de producción que no se imputen al inventario, sean reconocidos en el Estado de Resultados en el período en que se incurrieron.
Es probable que el valor neto realizable de ciertos inventarios disminuya, por ejemplo, debido a que algunos de ellos pueden tener un período de vencimiento (y no se pueden vender debido al cierre de negocios minoristas), o puede que los clientes estén dispuestos a gastar menos debido a la afectación económica.
El COVID-19 puede impactar en la capacidad de los clientes, tanto corporativos como individuales, de cumplir con sus obligaciones de pago por las ventas o préstamos. Clientes corporativos e individuales pueden tener una exposición particular al impacto económico en su geografía y sector industrial.
Cabe mencionar, los primeros informes sobre el virus surgieron a finales del ejercicio 2019, y es poco probable que una entidad pudo haber estimado para esa fecha la gravedad del impacto para el negocio, como es el caso del cierre parcial de las instalaciones, oficinas, sucursales de los clientes
Aplicando la normatividad contable de Instrumentos Financieros, una entidad debe medir su perdida esperada de una manera que refleje:
•Una saldo imparcial y ponderado por su probabilidad, determinado al evaluar un rango de resultados posibles.
•El valor del dinero en el tiempo; e información razonable y soportada que se encuentre disponible sin incurrir en ningún costo o esfuerzo a la fecha de reporte sobre eventos pasados, condiciones actuales y proyecciones de condiciones económicas futuras
Las perdidas esperadas aplican para cuentas por cobrar comerciales, préstamos, títulos de deuda, así como a pérdidas reconocidas en la medición de compromisos de préstamos y garantías financieras.
En monto y el momento de las pérdidas esperadas, así como la probabilidad asignada debe estar basada en información razonable y soportable que se encuentre disponible sin incurrir en ningún costo ni esfuerzo a la fecha de reporte sin el uso de información retrospectiva. En algunos casos, esto puede requerir un juicio significativo.
Por consecuencia las empresas no están generando los ingresos presupuestados y los gastos fijos continúan, por lo que los flujos pudieran. Entonces, ¿pueden subsistir la Entidad los próximos 12 meses?
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB®) emitió un documento relacionado con la NIIF 9 y el COVID-19. https://www.ifrs.org/news-and-events/2020/3/application-of-ifrs-9-in-the-light-of-the-coronavirus-uncertainty/